En Estados Unidos, lo hará un notario público o un oficiante aconfesional. En los puertos situados fuera de Estados Unidos, lo hará un oficiante aconfesional. Para que las ceremonias en alta mar se consideren legales, deberá oficiarlas el Capitán o el personal del Capitán. Las celebraciones de carácter simbólico en alta mar las realiza un oficiante aconfesional. Actualmente, no celebramos ceremonias religiosas.
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